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Otrosí para modificar el canon de arrendamiento

Completa el formulario y descarga el PDF al instante. Sin registro, sin pago. Es un anexo sobre un contrato de vivienda urbana ya existente — recoge los datos del contrato original y el nuevo canon acordado, sin rehacer el contrato completo.

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Datos del contrato original

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Garantía del contrato original

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Modificación acordada

El canon pactado no podrá exceder del uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble (art. 18, Ley 820 de 2003) — límite que sigue aplicando después de cualquier reajuste. El incremento, además, está sujeto al índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior (art. 20) — se recomienda verificar el porcentaje vigente antes de aplicarlo.
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Lugar y fecha de firma

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Descarga el otrosí en blanco en formato Word (.docx) para completarlo en tu computadora o imprimirlo y llenarlo a mano. Si prefieres el PDF, genéralo con el formulario de arriba: sale listo con tus datos.

Otrosí en blanco — Word (.docx)

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¿Qué es un otrosí de modificación de canon?

Es el anexo mediante el cual el arrendador y el arrendatario de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana acuerdan un nuevo valor del canon mensual, sin necesidad de rehacer todo el contrato. Se rige por la Ley 820 de 2003, la misma norma que regula el contrato original.

Anexo, no contrato nuevo — las demás cláusulas del contrato original siguen vigentes

Tope del 1% — el canon no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble (art. 18)

Reajuste limitado al IPC — certificado por el DANE del año anterior (art. 20)

Firma del garante si aplica — recomendada cuando el contrato original tiene fiador o codeudor

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Preguntas frecuentes sobre el otrosí de modificación de canon

¿Qué es un otrosí y en qué se diferencia de un contrato nuevo?

Un otrosí es un anexo o adenda que modifica una o varias cláusulas de un contrato ya existente, sin reemplazarlo. En este caso, modifica únicamente el valor del canon mensual — las demás cláusulas del contrato de arrendamiento original (duración, garantías, obligaciones de las partes, etc.) siguen vigentes tal como se pactaron.

¿Hay un límite legal para el nuevo canon?

Sí, dos límites. El canon no puede exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble (art. 18, Ley 820 de 2003) — este límite sigue aplicando después de cualquier reajuste, no solo al canon inicial. Además, el incremento está sujeto al índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior (art. 20) — se recomienda verificar el porcentaje vigente antes de aplicarlo, ya que cambia cada año. Calcular el tope de reajuste →

¿El otrosí necesita la firma del fiador o codeudor?

Solo si el contrato original tenía esa garantía. En ese caso se recomienda que también firme el otrosí, para que la garantía continúe cubriendo el nuevo valor del canon — modificar el canon sin su consentimiento puede dejar en duda si la garantía sigue aplicando al monto modificado.

¿Necesito hacer un contrato nuevo si solo cambia el canon?

No. Si lo único que cambia es el valor del canon, un otrosí es suficiente y evita rehacer todo el contrato. Solo se recomienda un contrato nuevo si cambian condiciones más amplias (plazo, partes, inmueble, etc.).

Documento orientativo basado en la Ley 820 de 2003. No constituye asesoría jurídica. Se recomienda consultar a un abogado antes de firmar cualquier modificación contractual.