Contrato de arrendamiento de finca o predio rústico
Completa el formulario y descarga el PDF al instante. Sin registro, sin pago. Para un predio con explotación agrícola, pecuaria o mixta, se aplican las reglas particulares del arrendamiento de predios rústicos del Código Civil — canon libre, cláusula de ganado incluido y desahucio con un año de anticipación si no hay plazo fijo.
Datos del arrendador
Datos del arrendatario
Datos del predio
Destinación del predio
Vigencia del contrato
Canon y forma de pago
Depósito de garantía (opcional)
Garantía adicional (fiador o codeudor)
Condiciones adicionales
Lugar y fecha de firma
Primer testigo (opcional)
Segundo testigo (opcional)
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Descargar plantilla (.docx)¿Qué es un contrato de arrendamiento de finca o predio rústico?
Es el acuerdo mediante el cual el arrendador entrega al arrendatario un predio rural para explotación agrícola, pecuaria o mixta, a cambio del pago de un canon. No se rige por la Ley 820 (exclusiva de vivienda urbana) ni por el régimen general del Código Civil que aplica, por ejemplo, a un parqueadero — un predio rústico tiene su propio bloque de reglas dentro del Código Civil (Título XXVI, arts. 2028 y 2036 a 2044), pensadas específicamente para la explotación productiva de la tierra: conservación de árboles y bosques, ganado incluido en el arriendo, y un plazo de desahucio de un año.
Lo que hace "rústico" a un predio no es solo estar ubicado en el campo, sino también su destinación: si el inmueble se usa solo para habitar, sin explotación productiva, el régimen aplicable es otro (ver el generador de vivienda rural).
Canon de libre negociación — sin tope legal, igual que otros arrendamientos sin ley especial
Cláusula de ganado incluido — condicional, activa el art. 2042 del Código Civil solo si aplica
Conservación de árboles y bosques — cláusula de los arts. 2038-2039, propia de predios rústicos
Desahucio con un año de anticipación — si no hay plazo fijo, art. 2043 — distinto del resto del sitio
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Ir al generadorPreguntas frecuentes sobre el contrato de finca
¿Qué ley regula el arrendamiento de una finca en Colombia?
No la Ley 820 de 2003, que solo regula vivienda urbana. Cuando el predio se destina a explotación agrícola, pecuaria o mixta, rigen las "reglas particulares del arrendamiento de predios rústicos" del Código Civil (arts. 2028 y 2036 a 2044) — un bloque distinto incluso del régimen general del mismo Código Civil.
¿Es lo mismo que arrendar una casa en el campo para vivir?
No. Si el inmueble no tiene explotación productiva y se usa solo para habitar, se rige por un régimen distinto (las reglas generales del arrendamiento de cosas del Código Civil, no las de predios rústicos) — usa el generador de vivienda rural para ese caso.
¿Cómo se termina el contrato si no tiene plazo fijo?
Con un año de anticipación, contado desde la fecha aniversario de la entrega del predio (artículo 2043 del Código Civil) — un plazo mucho más largo que el de vivienda urbana (3 meses) o el del régimen general de arrendamiento de cosas (según el período de pago).
Si el predio incluye ganado, ¿qué pasa al terminar el contrato?
Conforme al artículo 2042 del Código Civil, si no hay pacto en contrario, el arrendatario goza de las crías y utilidades del ganado durante el arriendo, pero debe devolver al final el mismo número de cabezas de la misma edad y calidad — pagando la diferencia en dinero si no cuenta con animales suficientes.
¿Puedo pagar el arriendo con parte de la cosecha en vez de dinero?
Eso es aparcería (o mediería), una figura distinta al arrendamiento — regulada por la Ley 6 de 1975, no por el Código Civil. Es un contrato de colaboración donde el pago es participación en las utilidades, con duración mínima legal de 3 años y formalidad reforzada (debe autenticarse ante juez o alcalde). Este generador es para arrendamientos con canon fijo; no cubre la aparcería.
¿Hay un límite legal para el canon de una finca?
No. El Código Civil no fija ningún tope para el canon de un predio rústico — se pacta libremente entre las partes, igual que su forma de reajuste.
Documento orientativo basado en el Código Civil. No constituye asesoría jurídica. Se recomienda consultar a un abogado antes de firmar cualquier contrato.